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Este espacio ha sido pensado como una herramienta a través de la cual los alumnos puedan acercarse a materiales y guías de actividades que les serán útiles durante el año lectivo como también para quienes se interesen por los temas que aquí se ofrecen

sábado, 6 de julio de 2013

FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN

A partir de la Revolución de Mayo se iniciaron las disputas sobre cuál era la mejor forma de organización de estos territorios. Muy tempranamente apareció la cuestión acerca de la representación de las provincias, nuevas entidades que estaban apareciendo en el panorama político. Mientras que algunas posiciones sostenían que cada una de ellas era soberana y debían retener sus funciones, otros sostenían la necesidad de llegar a una unidad, justificando esa posición en la idea de considerar la existencia de un pueblo único y soberano.

 
El análisis de ciertas posturas frente a la Asamblea del año XIII permite tratar estas cuestiones. Pero antes de abordar esta actividad, te sugerimos trabajar en clase previamente, algunos temas que es necesario tener en claro. Son los siguientes:
  • Segundo Triunvirato
  • Artigas y la situación de la Banda Oriental.
  • Asamblea del año XIII: objetivos propuestos, provincias que participan, rechazo de los representantes artiguistas.
En un segundo momento te proponemos considerar documentos que permiten entender los fundamentos de ambas posiciones.

Se trata de:
Las instrucciones orientales del año XIII
[…]
2ª.  No admitirán otro sistema, que el de Confederación para el pacto recíproco con las Provincias, que formen nuestro Estado. […]
7ª. El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de Cada Provincia.[…]
8ª. El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constituciones, / que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.
9ª. Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad, e independencia, todo poder, jurisdicción, y derecho, que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas, juntas en congreso.
10ª. Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, seguridad de su libertad, y para su mutua, y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas por motivo de Religión, soberanía, trafico, o algún otro pretexto cualquiera que sea.
11ª. El sitio del Gobierno no será en Buenos Aires.
12ª. La constitución garantirá la soberanía, libertad, e independencia de los Pueblos su felicidad y prosperidad con estatutos de la fuerza competente.
13ª. Solo a los Pueblos será reservado sancionar la constitución general.[…]
16ª. Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre los artículos exportados de una Provincia a otra, ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o resta a los Puertos de una Provincia sobre la de otra, ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra, serán obligados a entrar a anclar o pagar derecho en otra.
17ª. Que todos los dichos derechos impuestos, y sisas que se impongan a las introducciones extranjeras serán iguales en todas las Provincias Unidas debiendo ser recargadas todas aquellas, que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio.
18ª. Que esta Provincia tendrá su constitución territorial: y que todos los habitantes de ella teniendo aquellas cualidades, y que se establecieren en la forma de gobierno tiene un derecho igual para los empleos, y oficios, y ser elegidos en ellos.”

“Copia de las instrucciones que dieron los Pueblos Orientales a sus representantes para la S.[oberana]A.[samblea] C.[onstituyente] en 5 de abril de 1813”, Comisión Nacional Archivo Artigas, Archivo Artigas, T. XI, Montevideo, 1974.

Algunas consignas para trabajar esta fuente:
  • En estas instrucciones se menciona muchas veces el término pueblos: ¿cuál es su significado en este contexto?
  • ¿Qué derechos y funciones se reservan las provincias para sí mismas?
  • ¿Qué funciones le son asignadas al “gobierno supremo”?
  • ¿Qué se plantea respecto a las aduanas y al comercio entre las provincias?
  • ¿Por qué Buenos Aires no debería ser el “sitio de gobierno”?
El siguiente documento recoge algunas de las resoluciones de la Asamblea del año XIII.
La Asamblea del año XIII resuelve que los diputados no representan a sus pueblos sino a la nación.
“Por el orden del día se propuso a discusión la moción hecha por el ciudadano representante Alvear; para que se declarase que los diputados de los pueblos son diputados de la nación, y que una vez constituidos en la Asamblea general, su inmediato  representado es el todo de las provincias unidas colectivamente, quedando en consecuencia sujeta su conducta al juicio de la nación, y garantida por esta misma la inviolabilidad de sus personas; discutido el punto con la debida reflexión, acordó la Asamblea constituyente el decreto que sigue:
Los diputados de las Provincias Unidas son diputados de la nación en general, sin perder por esto la denominación del pueblo a que deben su nombramiento, no pudiendo de ningún modo obrar en comisión. – Buenos Aires, 8 de marzo de 1813 – Dr. Tomás Valle, presidente. - Hipólito Vieytes, secretario.
A virtud de este soberano decreto es indudable que los representantes del pueblo no pueden tener otra mira que la felicidad universal del estado, y la de las provincias que los han constituido, solo en cuanto a que ella no es sino una suma exacta de todos los
intereses particulares. Y aunque por este principio es puramente hipotética la contradicción del interés parcial de un pueblo con el común de la nación; resulta sin embargo que en concurso de ambos, éste debe siempre prevalecer, determinando en su favor la voluntad particular de cada diputado considerado distributivamente.”
Artículo sin título que comenta el Decreto del 8 de marzo de 1813 e incluye el texto del decreto, El Redactor de la Asamblea, Nº 3, 13 de marzo de 1813.

  • ¿Qué plantea este documento acerca de la relación entre los diputados y la representación que ejercen?
  • Según la fuente, ¿cuál es el interés que debe prevalecer el de las provincias o el de la Nación?
  • ¿Qué consecuencias trajo la presencia de dos posturas tan divergentes? ¿Era posible conciliar, en estas circunstancias estas diferencias?

Para seguir trabajando



A continuación, presentamos un fragmento de un historiador que analiza y define los conceptos de confederación y federación:
“Las partes integrantes de una confederación retienen la calidad de Estados soberanos e independientes (…) y que el órgano de gobierno central que organizan no tiene jurisdicción directa sobre los habitantes de cada Estado, pues sus resoluciones deben ser convalidadas por los órganos representativos de aquellos. Cosa que no ocurre en el Estado federal en el que los Estados miembros sólo retienen parte de su original soberanía y sobre cuyos habitantes se ejerce directamente el poder del Estado federal en todo lo que es de su competencia soberana.”
José Carlos Chiaramonte. Ciudades, Provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846). Buenos Aires, Emecé, 2007.

A partir de estas definiciones,
  • ¿las Instrucciones a los representantes de la Banda Oriental proponen una idea de federación o una de confederación?
  • ¿Esta postura es semejante a otras posturas que se denominaron a sí mismas federales durante los años posteriores?