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Este espacio ha sido pensado como una herramienta a través de la cual los alumnos puedan acercarse a materiales y guías de actividades que les serán útiles durante el año lectivo como también para quienes se interesen por los temas que aquí se ofrecen

miércoles, 23 de febrero de 2011

DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son inherentes a todas las
personas por el sólo hecho de ser humanos; sin
distinción de sexo, etnia, edad, religión, partido
político o condición social, cultural o económica 2. Están
contemplados en la Constitución Nacional y en distintos
compromisos internacionales asumidos por la República
Argentina.
Los Derechos Humanos no fueron creados en un único
acto ni por una sola persona o grupo, sino que tienen estrecha
vinculación con la realidad social en la que surgieron;
fueron el producto de luchas populares y no meras adquisiciones
de una conciencia jurídica abstracta. Su desarrollo
es dinámico y progresivo, son cada vez más protectores y
abarcadores.
Los derechos humanos no nacieron ni se desarrollaron
como protección de los particulares frente a otros
particulares: para ello existen las leyes, la fuerza pública
y la organización del Estado. Los derechos humanos
fueron creados históricamente como protección de los
particulares frente al Estado.
Dr. Javier Garin, Manual popular de Derechos Humanos, mayo 2007.
El Estado es el responsable de respetar,
garantizar y promover el ejercicio de los
Derechos Humanos.
Respetarlos significa no interferir con áreas específicas
de la vida individual; garantizarlos implica adoptar
las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la
población y asegurar la prestación de determinados servicios.
Génesis Histórica:


A lo largo de la historia se han ido adquiriendo diferentes
tipos de derechos que se fueron incorporando a
las Constituciones Nacionales a lo largo del tiempo.
Hoy podemos hablar de tres generaciones de
Derechos:
2 Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.
ABORDAJE DE LOS DERECHOS HUMANOS
1) Primera generación:
Son los adquiridos a partir de la segunda mitad del Siglo
XVIII y están destinados a la protección del ser humano
individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano
público. Imponen al Estado el deber de abstenerse de
interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por
parte del ser humano.
a) Derechos Civiles: Corresponden a todas las personas,
sobre la base del principio de igualdad: derecho a
la vida, a la integridad física, a la identidad, al nombre,
a la nacionalidad, a la intimidad, a profesar libremente
creencias religiosas, al libre pensamiento y expresión, a
la propiedad, a peticionar ante las autoridades, a acceder
a la justicia, a la defensa en juicio, los derechos y
garantías de las personas en el proceso judicial.
b) Derechos Políticos: Corresponden a los ciudadanos
con el fin de conformar los gobiernos y las decisiones públicas:
Derecho al sufragio, a postularse para cargos electivos y
ser elegidos, a acceder a la información pública, a manifestar
ideas y protestar, a asociarse en partidos y organizaciones,
a controlar los actos de gobierno.
Cabe señalar que en los inicios de su aplicación estos
derechos no incluían como titulares a las mujeres, los
niños y los que no tenían cierta cantidad de dinero. Las
niñas eran propiedad de sus familias y cuando las mujeres
se casaban pasaban a ser propiedad de sus maridos.
De ahí viene el "señora de ...". A los niños se los consideraba
también propiedad de los hombres, como objetos
y no como sujetos de derechos.
En nuestro país:
La Constitución argentina sancionada en 1853
incorporó derechos civiles y políticos, como ser los artículos
14 y 17.
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1) Primera generación: Los civiles y políticos.
2) Segunda Generación: Los económicos, sociales
y culturales.
3) Tercera generación: Los colectivos o de los pueblos.
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2) Derechos de Segunda Generación:
Se los considera también Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Son los adquiridos en la primera
mitad del siglo XX, como consecuencia de la
revolución industrial que originó el surgimiento de
una extensa clase obrera que trabajaba bajo condiciones
pobrísimas de higiene y seguridad. Con el
objeto de mejorar las condiciones de trabajo los
obreros se agruparon en sindicatos. Estos derechos
hacen hincapié en el principio de igualdad exigiendo
la intervención del Estado para garantizar los
bienes sociales básicos.
Algunos de estos derechos son: Derecho a la
seguridad social y a obtener la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales. Derecho
al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Jornada limitada de trabajo. Retribuciones justas e
igual remuneración por igual tarea. Descanso y
vacaciones pagas. Derecho a formar sindicatos para
la defensa de sus intereses. Derecho a la concertación
de convenios colectivos de trabajo. Derecho de
huelga. Derecho a un nivel de vida adecuado que
asegure a la persona y su familia la alimentación,
vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios
sociales necesarios. Derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona
tiene derecho a cuidados y asistencias especiales.
Derecho a la educación.
En nuestro país:
El constitucionalismo social se expresó por primera
vez en la Constitución sancionada en el año
1949, durante la primera presidencia de Juan
Domingo Perón. Incorporó los derechos sociales
ampliados, estableció la función social de la economía
y la riqueza y prohibió la entrega al capitalismo
internacional de los servicios públicos y los recursos
naturales. En su artículo 37 se establecían los derechos
del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la
educación y la cultura. Esta reforma constitucional
fue dejada sin efecto por el golpe de Estado de 1955
que depuso al presidente Perón, reemplazándolo
por la autoproclamada Revolución Libertadora que
reestableció la vigencia de la Constitución de 1853
con sus sucesivas reformas. Este fue un grave retroceso
para las conquistas obtenidas por los trabajadores
y los sectores sociales más vulnerables. En 1957
debido a la presión social una nueva Convención
Constituyente incorporó el artículo 14 bis, en el
que se garantizan la seguridad social, diversas protecciones
del trabajador y a los gremios.
3) Derechos de Tercera Generación:
Se los considera también como "Derechos de incidencia
colectiva o Derechos de los pueblos". Son los que se adquieren
a partir de la segunda mitad del siglo XX, como consecuencia
de la Segunda Guerra Mundial. Pueden ser ejercidos no
sólo para proteger intereses de los individuos afectados,
sino de un conjunto de personas o de la sociedad toda. Son
colectivos porque no se puede alcanzar su realización efectiva
sin un esfuerzo conjunto del Estado y de la sociedad
civil, o sin la cooperación de varios estados, o de la comunidad
internacional en su conjunto. Se trata de derechos
colectivos, de libertades comunitarias o de bienes comunes
transfronterizos. Nos referimos por ejemplo al derecho a la
libre determinación de los pueblos, a los derechos de las
minorías étnicas, de los trabajadores y las trabajadoras
inmigrantes a condiciones de vida dignas, al derecho a un
ambiente sano y equilibrado, derechos de usuarios y consumidores,
el derecho al desarrollo, a la paz.
En nuestro país:
Se incorporan en la reforma de la Constitución de 1994,
en los artículos 41 y 42 donde se garantiza el goce del derecho
a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Asímismo se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos potencialmente peligrosos, y /o radiactivos.
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones
de trato equitativo y digno.
Características Generales de los Derechos
Humanos:
Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede
estar excluido o discrimado del disfrute de sus derechos.
Por eso al conjunto de los Derechos Humanos se les
reconocen las siguientes características:
La universalidad:
Los Derechos Humanos son universales porque son
comunes a todos y todas, y porque significan lo mismo
para todos y todas. Esto trae aparejado un desafío, el de
respetar la diversidad entre individuos, y también entre
culturas, creencias, tradiciones y sistemas económicossociales.
Constituye un desafío real de la doctrina de los
Derechos Humanos no confundir la universalidad de
los principios que proclama con la imposición de pautas
culturales o el menosprecio ante prácticas culturales
diferentes.
Dr. Javier Garin, manual popular de Derechos Humanos, mayo 2007.
La indivisibilidad:
Es decir que cada persona es titular de los mismos en
su plenitud, y que estos constituyen una totalidad no
susceptible de ser fragmentada, como tampoco lo es la
persona humana.
La integralidad:
Por la misma razón que la anterior, los Derechos
Humanos son un sistema integral, que no admite divisiones
internas entre derechos ni jerarquías que impliquen
en sus consecuencias, el desconocimiento práctico
de algunos de ellos.
La interdependencia:
Siendo los Derechos Humanos un todo complejo e
interrelacionado, la vigencia de cada derecho depende
de la vigencia del conjunto. Por ejemplo no puede
haber libertad si a la vez no se garantiza el derecho a alimentarse
o la protección frente a la pobreza extrema.
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Principios generales de los Derechos
Humanos
Existen principios generales que rigen su aplicación
y ayudan a interpretar las normas que los
contienen:
Principio de efectividad:
Implica que los Derechos Humanos deben ser efectivos,
esto es: Que puedan ser gozados y ejercidos plenamente
por todos y todas. Supone que los estados tienen
la obligación de reconocer y garantizar el goce y
ejercicio de los derechos. Este principio rige tanto para
los derechos civiles y políticos como para los económicos,
sociales y culturales.
Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Principio de progresividad:
Los Derechos Humanos, tanto en su reconocimiento
normativo como en su protección y realización,
avanzan siempre en un sentido creciente hacia la plenitud
de goce y ejercicio.
Principio pro hómine:
Implica que siempre se debe estar a favor del ser humano
y sus derechos. Por ejemplo cuando hay diferentes normas
que pueden regir una determinada situación, siempre
se debe hacer prevalecer aquella que sea más protectora
de los Derechos Humanos y más extensiva en cuanto
sus alcances. Como se trata de restricciones o suspensiones
de derechos siempre se debe preferir la norma o
interpretación menos restrictivas.
El contraste entre las normas y la realidad es lo que
se conoce como "hipocresía jurídica". Sin embargo, ésta
nos revela que se ha logrado una conciencia sobre la
forma como deberían conducirse las relaciones humanas
para que se asienten sobre bases de justicia.
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"La paz, como la libertad, como la
autoridad, como la ley y toda institución
humana, vive en el hombre y
no en los textos escritos"
Juan Bautista Alberdi

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